Por: Américo Girón 

Los gobiernos y las empresas se han involucrado a la búsqueda de  lograr el equilibrio entre salud y economía, los cuales no deben de ir separados. A continuación explicaré un criterio personal, el cual puede estar sujeto a diferentes discusiones y que los órganos jurisdiccionales de Guatemala y de otros países, no han emitido comentarios. Pero se hace interesante ponerlo en práctica y si un caso llega a estos órganos jurisdiccionales conocer sus criterios. Las ventajas de aplicar lo siguiente pueden ser los costos de la empresas, aumento de empleos decentes en el país y la disminución de riesgo de contagio de alguna enfermedad.

Debemos de empezar por el tema de las horas de actividad de una empresa, donde la mayoría de empresas, es de 5 días a la semana y 8 horas diarias, por lo que esto hace un total de 40 horas a la semana, esto tiene un costo en Guatemala, según su salarío mínimo de Q. 652.95 quetzales, más el bono incentivo.

Pero ¿Qué pasaría si esas 40 horas de trabajo se realizan en 4 días a la semana? Esto sería a razón de 10 horas al día, que sobrepasa las 8 horas ordinarias, por lo se realizarán 2 horas extraordinarias, al día, ¿es posible esto? la respuesta es sí, porque el artículo 122 del Código de Trabajo, establece que “las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias”. Por lo que el costo de salario ordinario de este tipo de jornada nos quedaría de la siguiente manera: Salario ordinario al día: Q. 92.88 y el salario extraordinario al día, por las 2 horas sería de Q. 34.83, esto sumado seria un total de Q. 127.71 diarios, que multiplicados por los 4 días de esa semana laboral seria de Q. 510.84. A la semana, comparado con el párrafo anterior, se tendría un ahorro de Q. 142.11, el cual nos puede servir para darle la prestación del Seguro Social a nuestros trabajadores, con lo cual podemos decir que aumentamos la formalidad laboral en el país y trabajo decente.

¿Dónde radica el ahorro?, en la ausencia del pago del “séptimo día”, que según establece el artículo 126 del Código de Trabajo, “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre de la empresa o centro de trabajo”. A la literalidad de este texto, no se debe dar dia de descanso si se trabaja menos de cinco días.

¿Las demás prestaciones en base a qué salario se deben de calcular? Es en base al salario ordinario, el salario extraordinario, no se utiliza para el cómputo de las prestaciones, es de entenderse el pago del Seguro Social como parte de las prestaciones y también la Indemnización, en caso de un despido injustificado.

¿Qué pasa con los otros tres días restantantes de la semana?, Pues se puede contratar a otra persona, bajo la misma modalidad. De esta manera puede tener candidatos capacitados en caso el trabajador de los 4 días llega a faltar.

Cada trabajador y cada empresa tiene sus características para implementar esto.. por lo que en el Bufete Jurídico Girón, estamos dispuestos a ayudarte. ¿Está lista tu empresa para hacer turnos y estar abierta 10 horas al día de lunes a domingo?

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